TESTIMONIO: El Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A Nº 011/84 ----------------------------------- ARTICULO 1.- Los contribuyentes o responsables que no cumplan sus obligaciones fis- ----------------- cales o que las cumplan parcialmente o fuera de los términos fijados, pueden ser alcanzados por: a) RECARGOS: Se aplican por la falta total o parcial del pago de los tributos al venci- miento general de los mismos, siempre que el contribuyente se presente voluntariamen- te. El porcentaje mensual aplicable sobre el monto del gravámen no ingresado en tér- mino más los intereses determinados a la fecha de pago, desde la fecha de vencimien- to general y hasta aquella en la cual se pague, será del siete por ciento (7%).- b) MULTAS POR OMISION: Aplicables en caso de omisión totalo parcial en el ingreso de tributos en las cuales no concurren las situaciones de fraude o exista error excusable de hecho o derecho. Las multas de este tipo será graduado por el Departamento Eje- cutivo entre un veinte por ciento (20%) a un cien por ciento (100%) del gravámen de- jado de pagar o de retener oportunamente. Esto, en tanto, no corresponde la aplica- ción de la multa por defraudación. Constituyen situaciones particulares pasibles de multa por omisión, o sea no dolosa, las siguientes: - falta de presentación de las decla- raciones juradas que trae consigo omisión de gravámenes, - presentación de declara- ciones juradas inexactas derivadas de errores en la liquidación del gravamen por no haberse cumplido con las disposiciones, que no admiten deudas en su interpretación pero que evidencian un propósito deliberado de evadir tributos, - falta de denuncia en las determinaciones de oficio de que esto es inferior a la realidad y similares.- c) MULTAS POR DEFRAUDACION: Se aplican en el caso de hechos, aserciones, o- misiones, simulaciones, ocultaciones o maniobras intencionales por parte de los contri- buyentes o responsables, que tengan por objeto producir o facilitar la evasión parcial o total de los tributos. Estas multas serán graduadas por el Departamento Ejecutivo de uno (1) hasta diez (10) veces el tributo en que se defraudó al Fisco. Esto sin prejuicio, cuando corresponda de la responsabilidad criminal que pudiera alcanzar al infractor por la omisión de delitos comunes. La multa por defraudación se aplicará a los agentes de retención o recaudación que mantengan en su poder gravámen retenidos después de haber vencido los plazos en que debieron ingresarlos al municipio, salvo que prueben la imposibilidad de efectuar- los por razones de fuerza mayor.- Constituyen situaciones particulares que deben ser sancionadas con multas por defrau- dación, las siguientes: declaraciones juradas en evidente contradicción con los libros, documentos u otros antecedentes correlativos; declaraciones juradas que contengan datos falsos, por ejemplo provenientes de libros, anotaciones o documentos tachados de falsedad; doble juego de libros contables; omisión deliberada de registraciones con- tables tendientes a evadir el tributo; declarar, admitir, o hacer valer ante la autoridad fiscal formas y figuras jurídicas manifiestamente inapropiadas para configurar la situa- ción efectiva, relación u operación económica gravada.- d) MULTAS POR INFRACCIONES A LOS DEBERES FORMALES: Se imponen por el incumplimiento de las disposiciones tendientes a asegurar la correcta aplicación, percepción y fiscalización de los tributos y que no constituyen por si mismas una omi- sión de gravámenes. Estas infracciones serán graduadas por el Departamento Ejecuti- vo entre cuatro (4) y cuarenta (40) módulos de los establecidos en la Ordenanza Nº 453 del 14 de julio de 1983.- Las situaciones que usualmente se pueden presentar y dar motivo a este tipo de multas son, entre otras las siguientes: - falta de presentación de declaraciones juradas; - falta de suministro de informaciones, incomparencia a cita- ciones; - no cumplir con las obligaciones de agente de información.- e) INTERESES: En los casos que se determinan multas por omisión o por defraudación corresponde, además de la penalidades citadas, un interés mensual aplicable únicamen- te sobre el monto del tributo desde la fecha de vencimiento del mismo hasta su pago que será del interés que fije el Banco Central de la República Argentina para sus des- cuentos comerciales.------------------------------------------------------------------ ARTICULO 2.- La obligación de abonar la deuda más los intereses correspondientes -----------------surgirá automáticamente y sin necesidad de interpelación alguna.-------- ARTICULO 3.- Las deudas vencidas al 31 de diciembre de 1983 se regirán por el pre- -----------------sente ordenamiento a contar desde el 1 de enero de 1984.------------- ARTICULO 4.- Los contribuyentes y responsables que a partir de la sanción de la pre- ----------------- sente Ordenanza General soliciten el reajuste de las liquidaciones efec- tuadas y abonadas de acuerdo con lo determinado en la Ordenanza Fiscal, tendrán dere- cho a la acreditación de los importes que resulten a su favor. Dicha acreditación se impu- tará contra los mismos tributos que dieron origen a la diferencia y para los ejercicios futu- ros correspondientes.Cuando no exista la posibilidad de la acreditación precedente por- que el tributo fuere aplicable por única o última vez, se dispondrá la devolución del exce- dente abonado.------------------------------------------------------------------------- ARTICULO 5.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.---------------------- ----------------- DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a dieciocho días del mes de enero de mil novecientos ochenta y cuatro. FIRMADO: Alberto J. B. Paciaroni - PRESIDENTE - Juan José Troya - SECRETARIO.------------------------------------